Rotundamente no. Aunque sabemos que se trata de una práctica muy extendida, iniciar una nueva serie de numeración de facturas por el mero hecho de que se ha cambiado de año y/o ejercicio fiscal, sin que existan razones que lo justifiquen, no está permitido por el Reglamento de Facturación, que en su artículo 6 dice lo siguiente:
Artículo 6 Contenido de la factura
1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, (....):
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
Vea también: ¿Es legal dejar un hueco en la numeración de facturas al cambiar de año? (España)