La respuesta corta es que la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal nos obliga a implementar esta restricción (vea: Restricciones impuestas por la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal) .
Sin embargo, una consulta muy habitual de nuestros usuarios es por qué estamos obligados a ello, incluso cuando ellos están manteniendo una ordenación de fechas coherente con la ordenación numérica, dado que el texto de esta ley no dice literalmente que el programa tenga que controlar esto.
Este es un tema que ha sido analizado a fondo por nuestros abogados especializados en Derecho Fiscal, llegando a la conclusión de que un programa que permita este uso no es conforme a la nueva ley. De acuerdo con ello, no sólo es ilícita la comercialización de este supuesto programa, si no que incluso la simple tenencia de una copia pone en riesgo de sanción al usuario final.
Para entender el motivo, hay que aclarar por orden los siguientes puntos:
- Según la Ley del IVA, en las facturas recibidas: el IVA resulta deducible en el período (de liquidación del impuesto) que corresponde a cuando se han soportado las cuotas (artículo 99.1 Ley IVA). Y las cuotas se entenderán soportadas en el momento en que se recibe la factura (artículo 99.4 Ley IVA). Por eso es importante la fecha de recepción de la factura: marca el momento en que se soporta la cuota y por tanto, cuando resulta deducible.
- La fecha de recepción de una factura no puede ser en ningún caso anterior a su fecha de emisión, por razones obvias.
- En consecuencia, la práctica (que sabemos que es muy extendida) de emitir una factura con fecha anterior a la actual con el objetivo de que su destinatario pueda hacer constar que la recibió también con fecha anterior a la actual, persigue una finalidad ilícita: la de permitir que los destinatarios puedan deducir los impuestos antes de poder hacerlo según la Ley.
- El preámbulo de la Ley 11/2021, en la sección XI, dice literalmente que esta ley tiene por objetivo «no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión»
- Por ello, la Ley establece (añadiendo una letra j en el artículo 29.2 de la Ley General Tributaria) la obligación de que los programas que soporten procesos de facturación o de gestión garanticen la inalterabilidad de los registros. Dentro de esta obligación se entiende incluida la prohibición de pre-fechar las facturas, ya que fechar una factura en una fecha anterior a la actual implica una alteración de la factura y del registro: una manipulación, en definitiva, que es el el objetivo de la Ley tal como indica su preámbulo.