La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal aprobada por el Congreso el 10 de Julio de 2021, nos obliga a implementar una serie de restricciones en WinOmega.
Con la entrada en vigor de la nueva ley, es obligatorio para todas las empresas que operan en España usar un programa que implemente dichas restricciones. El incumplimiento es sancionable con multas de 150,000€ por ejercicio.
Las restricciones están disponibles en WinOmega 14.02.04 o superior. Si está usando una versión anterior, debería actualizar lo antes posible.
La nueva versión incluye las siguientes restricciones:
- La serie de empresa número 9 pasa a funcionar de forma idéntica a todas las demás, sin ninguna consideración especial (esta opción estaba destinada a empresas que disponen de una sección suministradora de materiales para otros departamentos, y que a menudo se administra internamente como si fuera un negocio independiente, aunque no está legalmente obligado a emitir facturas oficiales ni a cargar impuestos indirectos).
- El usuario ya no podrá elegir los números de factura. El programa los asignará automáticamente en el momento de su emisión, siempre de forma correlativa y sin dejar huecos. La numeración que aparecerá en Utilidades > Configuración > Facturación es meramente informativa y no podrá ser alterada por el usuario. En caso de existir huecos previos a la actualización, el programa no permitirá volver atrás en la numeración para taparlos.
- El usuario ya no podrá elegir la fecha de emisión al confeccionar una nueva factura. El programa la asignará automáticamente en el momento de su emisión, usando siempre la fecha actual.
- Las facturas no podrán ser modificadas una vez emitidas. Antes de ser emitidas, constaran solamente como borradores sin número asignado, y en caso de imprimirlas se mostraran como borrador en vez de factura, y sin número asignado. En caso de que sea necesario corregir errores en una factura ya emitida, se deberá emitir una rectificativa.
- Los albaranes no podrán ser modificados una vez facturados.
- Las facturas no podrán ser borradas una vez emitidas, ni de forma individual ni de forma masiva. En caso de que sea necesario anular una factura ya emitida, se deberá emitir una rectificativa.
- Los albaranes no podrán ser borrados una vez facturados.
- No se podrán trasladar facturas ya emitidas de una serie de facturación a otra.
- No se podrán trasladar albaranes ya facturados de una serie de facturación a otra.