De acuerdo con lo establecido por el artículo 14.2 del RRSIF (Real Decreto 1007/2023), la administración tributaria puede requerirle para que usted les remita registros de facturación adaptados al citado reglamento, usando la función de remisión del propio programa.
Cuando usted seleccione una factura para remitir su registro mediante esta opción, el programa le preguntará si se trata o no de la última remisión para este requerimiento. La normativa (apartado 2.1 del Anexo de la Ordren HAC/1177/2024) exige que el programa comunique esta información a la administración.
En el caso de que el requerimiento que ha recibido le exija la remisión de un solo registro, este es a su vez el último, por lo que deberá responder afirmativamente.
En caso contrario, deberá responder negativamente para todos los registros que remita, con excepción, naturalmente, del último.