Pese a que la función de remisión automatizada de registros de facturación a la Administración tributaria es de carácter voluntario, una vez el usuario ha optado voluntariamente por ella, su alta no puede ser anulada, con lo que a partir de ese momento el usuario quedará obligado a usarla durante los plazos previstos por la normativa legal vigente.
Si ya ha activado esta opción, debe tener en cuenta que su desactivación está sujeta a los términos que establece la normativa. El incumplimiento de estos requisitos conlleva riesgo de incurrir en responsabilidad tributaria, por lo que le recomendamos consultar con su asesor jurídico antes de proceder.
En particular:
- El artículo 16.5 del RRSIF (Real Decreto 1007/2023) dispone en qué casos se debe considerar que el obligado tributario ha optado por la modalidad de remisión automatizada.
- En el caso en que dicha opción se haya hecho efectiva, el artículo 17.2 de la Orden HAC/1177/2024 dispone cuál será la duración mínima en la que el obligado tributario deberá mantener activa esta modalidad.