Ante la obligación que tiene el programa de consignar las definiciones de IVA aplicables en los registros de facturación de alta de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 2.3 del anexo de la Orden HAC/1177/2024 (en relación con las letras k, l y n del artículo 10.1 del RRSIF), el usuario debe indicar las definiciones de IVA que correspondan a cada factura.
Esto se hace a través del menú «Otros campos» dentro de Facturación > Clientes > Altas. La información que debe rellenarse incluye:
- Si la factura está o no sujeta a IVA.
- En caso de no estar sujeta, la causa de la no sujeción.
- En caso de estar sujeta, si está o no exenta de IVA.
- En caso de estar exenta, la causa de la exención.
- En caso de no estar exenta, si el sujeto pasivo es el destinatario de la operación.
En caso de duda, sugerimos consultar con su asesor fiscal. La responsabilidad en caso de introducir información incorrecta en este menú es exclusivamente del usuario.
Así mismo, le informamos que, si bien nosotros tenemos la obligación de proporcionar un programa adaptado al RRSIF (Real Decreto 1007/2023), a usted como usuario no se le aplicará la obligación de actualizar hasta (como muy pronto) 2027 (vea: ¿Cuando tengo obligación de actualizar mi software de facturación a una versión adaptada al RRSIF (Real Decreto 1007/2023)?).
Vea también: ¿Qué cambios conlleva la adaptación de WinOmega al RRSIF (Real Decreto 1007/2023)?