Ante la obligación que tiene el programa de consignar la «Clave del régimen especial o trascendencia tributaria» en los registros de facturación de alta de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 2.3 del anexo de la Orden HAC/1177/2024 (en relación con el artículo 10.1.k del RRSIF), el usuario debe indicar el régimen o regímenes aplicados a las operaciones documentadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, o de otras operaciones con trascendencia tributaria.
Esto se hace a través del parámetro «Clave del régimen especial o trascendencia tributaria», disponible en el menú «Otros campos» dentro de Facturación > Clientes > Altas. Los posibles valores son las claves definidas por la Agencia Tributaria.
En caso de duda, sugerimos consultar con su asesor fiscal. La responsabilidad en caso de introducir información incorrecta en este campo es exclusivamente del usuario.
Así mismo, le informamos que, si bien nosotros tenemos la obligación de proporcionar un programa adaptado al RRSIF (Real Decreto 1007/2023), a usted como usuario no se le aplicará la obligación de actualizar hasta (como muy pronto) 2027 (vea: ¿Cuando tengo obligación de actualizar mi software de facturación a una versión adaptada al RRSIF (Real Decreto 1007/2023)?).
Vea también: ¿Qué cambios conlleva la adaptación de WinOmega al RRSIF (Real Decreto 1007/2023)?