Los recientes cambios normativos establecen la obligación de describir el objeto de cada factura en un campo independiente.
Tradicionalmente, simplemente con que las líneas de la factura describieran adecuadamente las operaciones facturadas, ya se podía dar por cumplida la obligación establecida por el artículo 6.1.f del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012).
No obstante, en cumplimiento de lo dispuesto por el apartado 2.3 del anexo de la Ordren HAC/1177/2024 (en relación con el artículo 10.1.i del RRSIF), las versiones más recientes de WinOmega establecen la obligación de definir el objeto de la factura en un campo independiente de 500 caracteres.
Hallará dicho campo en la parte inferior del menú de emisión de facturas (Facturación > Clientes > Alta), justo debajo de las anotaciones y encima de los importes totales. Mientras no lo rellene, el programa no permitirá emitir la factura que esté editando.
En caso de duda, sugerimos consultar con su asesor fiscal. La responsabilidad en caso de introducir información incorrecta en este campo es exclusivamente del usuario.
Así mismo, le informamos que, si bien nosotros tenemos la obligación de proporcionar un programa adaptado al RRSIF (Real Decreto 1007/2023), a usted como usuario no se le aplicará la obligación de actualizar hasta (como muy pronto) 2027 (vea: ¿Cuando tengo obligación de actualizar mi software de facturación a una versión adaptada al RRSIF (Real Decreto 1007/2023)?).
Vea también: