En función de su caso particular, se pueden dar las siguientes situaciones:
- El 1 de enero de 2026, en caso de que usted sea obligado del Impuesto de Sociedades, tal como establece la Disposición final cuarta del Real Decreto.
- El 1 de julio de 2026, en caso contrario.
- Finalmente, cabe la posibilidad de que no tenga obligación de actualizar nunca a una versión adaptada (si estuviera fuera del ámbito de aplicación descrito por los artículos 3 y 4 del RRSIF, o si estuviera excluido arbitrariamente por la administración de acuerdo con lo establecido por el artículo 5 del RRSIF).
Vea también: ¿Qué cambios conlleva la adaptación de WinOmega al RRSIF (Real Decreto 1007/2023)?