Se trata de un término impreciso, por lo que le recomendamos que no lo use. Entre sus varios significados, se encuentran:
- Una factura convencional en formato PDF o similar (artículo 9 del Reglamento de Facturación).
- Un formato obsoleto, comúnmente denominado «e-Factura», que antaño se usaba para enviar facturas destinadas a las administraciones públicas del estado (artículo 18 del Real Decreto 1496/2003 y Orden PRE/2971/2007).
- El formato Factura-e, usado en la actualidad para enviar facturas destinadas a las administraciones públicas del estado (Ley 25/2013).
- Las facturas (bien sea en formato electrónico o -sic- en papel) adaptadas a las disposiciones obligatorias establecidas por el RRSIF (Real Decreto 1007/2023).
- Las facturas generadas por un sistema informático mediante el cuál el obligado tributario ha optado voluntariamente por la remisión de todos los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del RRSIF (Real Decreto 1007/2023).
- El formato de factura al que hace referencia el artículo 12 de la Ley 18/2022, que a día de hoy (27 de junio de 2025) todavía no ha sido definido y cuya entrada en vigor está pospuesta sine die.
Vea también:
- ¿Qué cambios conlleva la adaptación de WinOmega al RRSIF (Real Decreto 1007/2023)?
- ¿Cuando tengo obligación de actualizar mi software de facturación a una versión adaptada al RRSIF (Real Decreto 1007/2023)? (España)
- ¿Qué es VERI*FACTU? ¿Tengo obligación de usarlo? ¿La tendré en el futuro? (España)